Políticas corporativas

Política de Igualdad, No Discriminación y Prevención del Hostigamiento Sexual y Laboral

Documento formal que establece los principios de igualdad de oportunidades, la prohibición de discriminación y los mecanismos de prevención y atención del hostigamiento sexual y laboral en la relación de Acople Digital, Ltd. con colaboradores, pasantes, contratistas, proveedores, candidatos, clientes y cualquier persona que interactúe profesionalmente con la Empresa.

Ficha del documento

Empresa
Acople Digital, Ltd.
Cédula jurídica
3-102959274
Documento
Política de Igualdad, No Discriminación y Prevención del Hostigamiento Sexual y Laboral
Versión
1.0
Aprobación
Dirección General de Acople Digital, Ltd.
Fecha de aprobación
3 de septiembre de 2026
Entrada en vigencia
3 de septiembre de 2026
Estado
Vigente
Próxima revisión ordinaria
Septiembre de 2027

Establecer los principios y mecanismos mediante los cuales Acople Digital, Ltd. (en adelante, «la Empresa») garantiza la igualdad de oportunidades, prohíbe la discriminación y previene, atiende y corrige el hostigamiento sexual y laboral en el ámbito de sus actividades.

Esta política aplica a colaboradores, pasantes, contratistas, proveedores, candidatos a una posición dentro de la Empresa, clientes y cualquier otra persona que interactúe profesionalmente con la Empresa, en el contexto de dicha interacción.

  • Las decisiones profesionales (contratación, asignación de proyectos, evaluación, terminación de la relación) se basan en competencias, conducta, desempeño y necesidades legítimas del trabajo.
  • El hostigamiento sexual o laboral no es tolerado en ninguna relación profesional vinculada con la Empresa.
  • Los reportes se tratan con confidencialidad, imparcialidad y respeto al debido proceso de todas las personas involucradas.

La Empresa ofrece igualdad de oportunidades en sus procesos de contratación, asignación de proyectos, evaluación y desarrollo profesional. Las decisiones correspondientes se basan en competencias, conducta, desempeño y necesidades legítimas del trabajo, sin distinción basada en los motivos señalados en la sección siguiente.

La Empresa prohíbe cualquier forma de discriminación, en particular por motivos de:

  • Sexo
  • Género
  • Identidad o expresión de género
  • Orientación sexual
  • Edad
  • Discapacidad
  • Nacionalidad
  • Origen étnico
  • Condición socioeconómica
  • Religión
  • Opinión
  • Estado civil
  • Embarazo
  • Responsabilidades familiares
  • Condición de salud
  • Cualquier otra condición protegida por el ordenamiento jurídico costarricense

El hostigamiento sexual no es tolerado en ninguna relación profesional vinculada con la Empresa. Se entiende como tal toda conducta sexual no deseada que afecte la dignidad de una persona o genere un ambiente intimidante, hostil u ofensivo, incluyendo — sin limitarse a — las conductas descritas en la sección 8.

El hostigamiento laboral tampoco es tolerado. Se entiende como tal la conducta reiterada, ejercida por una o varias personas contra otra en el ámbito profesional, que tenga por objeto o resultado intimidar, degradar, humillar o aislar a la persona afectada, incluyendo — sin limitarse a — las conductas descritas en la sección 8.

Sin que la siguiente lista sea exhaustiva, se consideran conductas no permitidas bajo esta política:

  • Comentarios, chistes, insinuaciones o gestos de naturaleza sexual no deseados.
  • Contacto físico no consentido de naturaleza sexual.
  • Solicitud de favores sexuales, explícita o implícita, asociada a una decisión laboral o profesional.
  • Exhibición o envío de contenido sexual no solicitado, incluyendo por medios digitales.
  • Insultos, humillaciones, ridiculización o descalificación reiterada dirigida a una persona.
  • Aislamiento deliberado, exclusión injustificada o asignación de tareas con el propósito de menoscabar a una persona.
  • Vigilancia, presión o control desproporcionado sin justificación relacionada con el trabajo.
  • Cualquier trato diferenciado injustificado basado en los motivos señalados en la sección 5.

Cualquier persona comprendida en el alcance de esta política puede comunicar una situación de discriminación u hostigamiento a través de:

Correo electrónico
info@acopledigital.com
Formulario de contacto
acopledigital.com/contacto

La información relacionada con un reporte se maneja con confidencialidad, limitando su conocimiento a las personas estrictamente necesarias para atenderlo y resolverlo.

Se prohíbe cualquier forma de represalia contra quien presente un reporte de buena fe, participe en su revisión o brinde información relacionada con este. Una represalia constituye en sí misma una falta bajo esta política.

Todo reporte recibido es revisado por la Dirección General con imparcialidad y respeto al debido proceso de todas las personas involucradas. La presentación de un reporte no supone, por sí sola, la culpabilidad de la persona señalada.

Cuando la revisión de un reporte confirme una conducta contraria a esta política, la Empresa adopta medidas correctivas proporcionales a los hechos y compatibles con la legislación costarricense y con la naturaleza de la relación contractual aplicable (laboral, de contratista o de proveedor, según corresponda).

La Dirección General es responsable de aprobar, difundir y mantener vigente esta política, y de atender los reportes que se presenten conforme a ella. Cada colaborador y contratista es responsable de conocer y observar esta política en su relación profesional con la Empresa, con sus compañeros y con terceros.

Esta política se comunica a colaboradores y contratistas al iniciar su relación con la Empresa y se mantiene disponible públicamente en este sitio web. La Empresa promueve la sensibilización periódica sobre su contenido dentro de su operación.

Esta política se revisa al menos una vez al año, o antes si ocurre un cambio legal u operativo significativo que la haga necesaria. Cada revisión se documenta con su fecha y sus resultados.

Esta es la versión 1.0 de la Política de Igualdad, No Discriminación y Prevención del Hostigamiento Sexual y Laboral de Acople Digital, Ltd., aprobada por la Dirección General el 3 de septiembre de 2026, con entrada en vigencia en esa misma fecha. Su próxima revisión ordinaria está prevista para septiembre de 2027, sin perjuicio de una revisión anticipada conforme a la sección anterior. Ver la ficha del documento al inicio de esta página para el detalle completo de aprobación y trazabilidad.

Aprobada por la Dirección General de Acople Digital, Ltd.

¿Preguntas sobre esta política? Escriba ainfo@acopledigital.com o utilice nuestroformulario de contacto.